Los sujetos de la presente Ley deberán formular y presentar al Secretario Técnico del Comité Interno, los Programas de Trabajo, que planeen ejecutar en el ejercicio fiscal siguiente, a efecto de elaborar el Programa Sectorial de Tecnologías de la Información y comunicación conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, los cuales deberán contener lo siguiente:
- La Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborada por los sujetos de la Ley.
- La contribución a los indicadores de desempeño de la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
- Los metadatos y datos abiertos necesarios para dar soporte a los trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, incluyendo a aquellos a incorporar en el SEITS.
- El inventario de los recursos tecnológicos de información con los que se cuenta, en coordinación con la unidad responsable de su registro.
- El costo de operación de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones del periodo inmediato anterior.
- La calendarización anual y costo de operación de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones para el año inmediato siguiente.
- La cartera de proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones, alineada a la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, incluyendo la calendarización, estimación presupuestal y estudio de costo beneficio para su ejecución.
- Los estándares de tecnologías de la información y comunicaciones utilizados en las tecnologías de la información y comunicaciones y en la calendarización anual del costo de operación de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones.
- Las medidas en materia de protección de datos personales que deberán las autoridades del Estado sobre la información que proporcionen las personas al realizar trámites y servicios digitales.
- Las demás que establezca el Consejo.