
Los Programas de Trabajo deberán contener los elementos establecidos en la Ley.
Para el seguimiento, control y evaluación de los Programas de Trabajo, el Comité Interno de cada sujeto de la Ley, con apoyo de su Secretario Técnico, deberá:
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Recibir, analizar y determinar la viabilidad de los Programas de Trabajo;
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Elaborar trimestralmente el reporte de avance de sus Programas, conforme a lo dispuesto por la Ley y a través de los medios que la Dirección determine para tal efecto, y
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Realizar las demás acciones que, en su caso, sean establecidas por otras disposiciones.