
Las funciones que el Comité Interno de Gobierno Digital de la Secretaría de Finanzas deberá atender como parte de su operación, son las siguientes:
• Sesionar con la asistencia de por lo menos dos de sus vocales y la participación de sus demás integrantes.
• Sesionar ordinariamente por lo menos dos veces por año, previa convocatoria del Presidente del Comité Interno, por medio de su Secretario Ejecutivo, realizada cuando menos con cinco días hábiles de anticipación.
• Sesionar de manera extraordinaria, por solicitud de cualquiera de sus integrantes, al Presidente del Comité Interno, por medio de su Secretario Ejecutivo.
• Documentar las actas de las sesiones que celebren.
• Aprobar los respectivos Programas de Trabajo, para su posterior consolidación en el Programa Sectorial, y en su caso enviarlo al Secretario Técnico del Comité Interno que funja como coordinador de Sector.
• Dar seguimiento a los Programas de Trabajo, al Programas Sectorial, para el caso de los Comités Internos de las Dependencias y a los reportes de avances trimestrales conforme al calendario.
• Elaborar la estrategia que deberá aplicar el sujeto de la Ley en materia de tecnologías de la información y comunicación, y.
• Las demás que, en su caso, establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables y las que se determinen.